Sindicalización de Call Centers. Como esta plasmado en el artículo 78 de la Constitución 4 y específicamente la libertad sindical está recogida en el artículo 128 numeral 14 de la Constitución: Se garantiza la libertad de asociación de trabajadores. Se incita a todos los trabajadores de Call Center de Honduras a: Asociarse y dar su voz a ser escuchada. Organizarse como un grupo de personas que quieren una mejoría en sus lugares de trabajo. Ser un espacio de libre expresión abierto de discusión de su jornada laboral. Se garantiza anonimato en caso de ser necesario. ¿Qué cambiarias en los Call Center de Honduras? Da a Conocer Tus Experiencias Has Tus Denuncias Derechos
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